CIUDADANOS COMUNITARIOS Información para ciudadanos y familiares de
ciudadanos de países miembros de
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CIUDADANOS NO COMUNITARIOS |
Estancia en España. Permanencia en
España por un periodo de no más de 90 días (salvo en el caso de estudios,
prácticas laborales o voluntariado).
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Residencia temporal. Residencia en
España sin realizar actividad laboral.
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Estudiantes,
estancia por investigación o formación, movilidad de alumnos, prácticas no
laborales y voluntariado. Información sobre
estancia para extranjeros que quieran realizar en España alguna de esas
actividades y para sus familiares.
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Autorizaciones de
residencia por circunstancias excepcionales. ( supuestos de arraigo, razones humanitarias, menores
tutelados que llegan a la mayoría de edad sin autorización y autorizaciones
para mujeres víctima de violencia de género).
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Residencia temporal del extranjero que ha
retornado voluntariamente a su país. Autorización de
residencia o residencia y trabajo que podrán obtener, una vez finalizada la
vigencia del compromiso de no regreso, los extranjeros que hubieran retornado
a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno
voluntario.
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Modificar una autorización. Información sobre
modificaciones de autorizaciones.
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Residencia de
larga duración. Autoriza a residir en España indefinidamente y
a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
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Autorización de
regreso. Permite la
salida de España y el retorno en un plazo no superior a 90 días.
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Menores de edad. Información
sobre trámites relacionados con extranjeros menores de edad.
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Gestión
colectiva de contrataciones en origen. La gestión colectiva permite la
contratación de trabajadores que no se hallen ni residan en España,
seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas
presentadas por los empleadores.
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DOCUMENTACIÓN DE CIUDADANOS
EXTRANJEROS :
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CIUDADANOS COMUNITARIOS
Información para ciudadanos y familiares de ciudadanos de países miembros de la Unión Europea, de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza. Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que vayan a residir en España por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. La solicitud deberá presentarse personalmente por el interesado en la Comisaría de Policía más cercana. En Lleida, c/ Jaume II, 11-15. Telf. 973 214274
La solicitud puede presentarse en la Oficina de Extranjeros de Lleida. Precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50
La solicitud deberá presentarse personalmente por el interesado en la Comisaría de Policía más cercana. En Lleida, c/ Jaume II, 11-15, Telf. 973 214274 -Si la autorización es por cuenta ajena (de un año de duración) la administración competente es la Generalitat de Catalunya (R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre), pueden informarse en el teléfono 012 (información) y en la Oficina d’Atenció Ciutadana, c/ General Brito, 3, de Lleida. -Si la autorización es de duración determinada (temporada y obra o servicio) o se solicita una exceptuación a la autorización de trabajo, la solicitud puede presentarse en la Oficina de Extranjeros de Lleida. Precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50
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CIUDADANOS NO COMUNITARIOS Permanencia en España por un periodo de no más de 90 días (salvo en el caso de estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado).
La solicitud de visado deberá presentarse personalmente por el interesado en el país de origen, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia
La solicitud deberá presentarse personalmente por el interesado en la Oficina de Extranjeros de Lleida o en su defecto en la Comisaría de Policía más cercana. En Lleida, c/ Jaume II, 11-15, Telf. 973 214274
Este tipo de solicitudes deberán presentarse personalmente por el interesado en el país de origen, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia
Las solicitudes pueden presentarse en cualquier registro público. La presentación en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si esta es la provincia de residencia. Precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50. |
| Residencia temporal. Residencia en España sin realizar actividad laboral. La solicitud de visado deberá presentarse personalmente por el interesado en el país de origen en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia
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Residencia temporal por reagrupación familiar.
Dichos medios se podrán acreditar mediante: CUENTA AJENA: - Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España y que convivan con el reagrupante. - Copia del contrato de trabajo - Las nóminas de los seis últimos meses (trabajador cuenta ajena). - Última/s declaración/es de IRPF. Tanto del reagrupante como de todos los miembros de la unidad familiar - Certificado de Tesorería de la Seg. Social de bases de cotización de los últimos seis meses.
CUENTA PROPIA:
La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjeros de Lleida. Precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50
Las solicitudes deben presentarse en la Oficina de Extranjeros de Lleida. Precisa cita previa. Telf: 973237850
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En este tipo de autorizaciones, la administración competente es la Generalitat de Catalunya (R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre), pueden informarse en el teléfono 012 (información) y en la Oficina d’Atenció Ciutadana, c/ General Brito, 3, de Lleida |
Si es residente en España, la solicitud de la autorización debe presentarse en la Oficina de Extranjeros de la provincia del centro de trabajo o inicio de la actividad. Precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50 Si no es residente en España, la solicitud de visado, deberá presentarlo en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia |
En caso que el empleador sea empresario agrícola, se recomienda –para facilitar la tramitación- que también aporte documentación relativa a la DUN .
La solicitud debe presentarse por el empleador u organización empresarial, personalmente o a t ravés de su representante legal en la Oficina de Extranjeros de Lleida, precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50
En este tipo de autorizaciones, la administración competente es la Generalitat de Catalunya (R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre), pueden informarse en el teléfono 012 (información) y en la Oficina d’Atenció Ciutadana, c/ General Brito, 3, de Lleida
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La solicitud debe presentarse por el empleador en la Oficina de Extranjeros de Lleida. Precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50
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La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjeros de Lleida, precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50 |
La solicitud debe presentarse en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración |
En este tipo de autorizaciones, la administración competente es la Generalitat de Catalunya (R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre), pueden informarse en el teléfono 012 (información) y en la Oficina d’Atenció Ciutadana. C/ General Brito, 3, de Lleida |
La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjeros de Lleida, precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50
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En este tipo de autorizaciones, la administración competente es la Generalitat de Catalunya (R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre), pueden informarse en el teléfono 012 (información) y en la Oficina d’Atenció Ciutadana c/ General Brito, 3, de Lleida
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La solicitud de visado deberá presentarse personalmente por el interesado en el país de origen en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. Las solicitudes de prórroga pueden presentarse en cualquier registro público. La presentación en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si ésta es la provincia de residencia precisa de cita previa. Telf: 973 23 78 50.
Las solicitudes pueden presentarse ante la oficina consular española del país de residencia en la UE o, en su caso en la Oficina de Extranjeros en el plazo de un mes desde la entrada en España. Precisa de cita previa. Telf: 973 23 78 50.
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Si la empresa que oferta un puesto de trabajo es del sector agrícola o ganadero, se recomienda –para facilitar la tramitación- que también se aporte documentación relativa a la DUN . Arraigo familiar. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
Las solicitudes deben presentarse, por el propio interesado, en la Oficina de Extranjeros de Lleida, precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50 |
Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país. Autorización de residencia o residencia y trabajo que podrán obtener, una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regreso, los extranjeros que hubieran retornado a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno voluntario.
Las solicitudes deben presentarse, por el propio interesado, en la Oficina de Extranjeros de Lleida, precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50
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Información sobre modificaciones de autorizaciones.
En este tipo de autorizaciones, la administración competente es la Generalitat de Catalunya (R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre), pueden informarse en el teléfono 012 (información) y en la Oficina d’Atenció Ciutadana, c/ General Brito, 3, de Lleida
Las solicitudes deben presentarse, por el propio interesado, en la Oficina de Extranjeros de Lleida, precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50
En este tipo de autorizaciones, la administración competente es la Generalitat de Catalunya (R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre), pueden informarse en el teléfono 012 (información) y en la Oficina d’Atenció Ciutadana. C/ General Brito, 3, de Lleida
Las solicitudes deben presentarse, por el propio interesado, en la Oficina de Extranjeros de Lleida Precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50
En este tipo de autorizaciones, la administración competente es la Generalitat de Catalunya (R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre), pueden informarse en el teléfono 012 (información) y en la Oficina d’Atenció Ciutadana. C/ General Brito, 3, de Lleida
Las solicitudes deben presentarse, por el propio interesado, en la Oficina de Extranjeros de Lleida Precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50
En este tipo de autorizaciones, la administración competente es la Generalitat de Catalunya (R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre), pueden informarse en el teléfono 012 (información) y en la Oficina d’Atenció Ciutadana. C/ General Brito, 3, de Lleida Las solicitudes deben presentarse, por el propio interesado, en la Oficina de Extranjeros de Lleida. Precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50
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Autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
Las solicitudes pueden presentarse en cualquier registro público. La presentación en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si esta es la provincia de residencia. Precisa cita previa. Telf.: 973 23 78 50. |
Permite la salida de España y el retorno en un plazo no superior a 90 días. Las solicitudes deberán presentarse, personalmente por el interesado, en la Comisaría de Policía más cercana. En Lleida, c/ Jaume II, 11-15, Telf. 973 214274
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Información sobre trámites relacionados con extranjeros menores de edad.
La presentación de las solicitudes debe efectuarse en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si esta es la provincia de residencia. Precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50. |
La solicitud puede presentarse en cualquier registro público. La presentación en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si esta es la provincia de residencia, precisa cita previa. Telf: 973 23 78 50. |
La presentación será efectuada personalmente el empresario u la organización empresarial en la Dependencia de Trabajo e Inmigración de Lleida (Oficina de Extranjería . No precisa cita previa. Telf. 973 959210 |
Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Las solicitudes deberán presentarse, personalmente por el interesado, en la Comisaría de Policía más cercana. En Lleida, c/ Jaume II, 11-15, Telf. 973 214274 |
Trámites a realizar después de su entrada en España. Información sobre legalización y traducción de documentos. Requisitos para admitir documentación expedida por Autoridades públicas extranjeras. Las solicitudes iniciales deberán presentarse, personalmente por el interesado, en la Oficina de Extranjería de Lleida, si ésta es su provincia de residencia. Precisa cita previa. Telf: 973 2378 50. Las renovaciones de la tarjeta de solicitante de asilo deberán presentarse, personalmente por el interesado, en la Comisaría de Policía más cercana. En Lleida, c/ Jaume II, 11-15, Telf. 973 214274 Sujetos legitimados para firmar y presentar solicitudes. Las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo se podrán presentar en el registro general de la subdelegación del gobierno en Lleida o en cualquier otro registro (disposición adicional tercera del Real Decreto 557/2011)
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