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Lugares de presentación de solicitudes |
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2. Renovaciones i prórrogas de autorizaciones de residencia o estancia |
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4. Renovaciones i prórrogas de autorizaciones de residencia y trabajo |
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7. Otras |
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Autorización inicial de residencia temporal |
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ART Deberá presentarse personalmente por
el interesado en el país de origen en la misión diplomática u oficina
consular española de su demarcación de residencia. (Art. 35, R.D.
2393/04). |
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Residencia por reagrupación familiar |
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RF Personalmente por el interesado en la Oficina de Extranjeros de
Lleida (precisa cita previa - tl.: 973 237 850),
R.D.
2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05) Art. 38 y ss.
MODIFICADO 22/01/2010 |
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Reagrupación familiar para adopción |
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---Personalmente por el/los reagrupante/s
en La Oficina de Extranjeros de Lleida (si reside en esta provincia). (Requiere la
obtención de cita previa, tfn: 973 237
850). Ley Orgánica 4/2000
de 11 de enero (B.O.E. 12/1/00) sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, en su redacción actual. R.D.
2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 e Instrucciones de 31 de mayo de 2005 de
la Dirección General de Inmigración.
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Residencia permanente / Residencia larga duración |
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RP-Por el/la propio/a ciudadano/a extranjero/a, sin perjuicio de formulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos, en cualquier registro público (art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P – P.A.C). La presentación en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si esta es la provincia de residencia, precisa cita previa. Tl: 973 23 78 50. R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05) Art. 71 y SS.
MODIFICADO 22/01/2010 |
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Residencia de larga duración CE. |
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-- Por el/la propio/a ciudadano/a extranjero/a en La Oficina de Extranjeros de Lleida, si esta es la provincia de residencia. precisa cita previa. Tl: 973 23 78 50. Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (B.O.E. 12/1/00) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción actual. Art. 32 y R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05).
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Residencia inicial para nacido en España hijo de residente legal |
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--- PERSONALMENTE POR EL PADRE O LA MADRE DEL MENOR en la Oficina de
Extranjeros de Lleida, si reside en esta provincia, para lo cual se precisa la
obtención de cita previa, Tl.: 973 237 850.
PARA LA
RENOVACION, QUE SE FORMULARÁ CON 60 DIAS DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE
CADUCIDAD, SE SEGUIRAN LOS TRÁMITES Y EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LAS
AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA DE LOS FAMILIARES REAGRUPADOS.
R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05) Art.
94.1
MODIFICADO 22/01/2010 |
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Residencia temporal inicial para no nacido en España hijo de residente legal |
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--- PERSONALMENTE POR EL PADRE, LA
MADRE O EL TUTOR DEL MENOR en la Oficina
de Extranjeros de LLeida si reside en esta provincia (precisa cita previa -tl: 973 237 850)
R.D. 2393/2004 de 31 de
diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05) Art. 94.2
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Residencia por razones humanitarias |
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ART1- Personalmente por el
interesado (En el supuesto contemplado
en el apartado b) del art. 45.4 del R.D. 2393/04, “sufrir una enfermedad
sobrevenida”, cuando esta impida
la comparecencia personal, por medio
de representante debidamente acreditado) en la Oficina de Extranjeros de
Lleida si reside en esta provincia (precisa CITA PREVIA, tl: 973
237 850),
R.D.
2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E.
07/01/05) Art. 45.4. y R.D. 240/2007, de
16 de febrero. |
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Residencia inicial con la exceptuación de la autorización de trabajo |
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ET1- Si no es
residente en España, deberá presentarse personalmente en el país
de origen del interesado y en la misión diplomática u oficina
consular española de su demarcación de residencia. Si es residente en
España, personalmente en el registro del órgano competente para
su tramitación. En Lleida, Oficina de Extranjeros.
Se requiere cita previa Tfn. 973 237 850 (Art. 69 RD 2393/04) |
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Autorización de estancia para investigación y estudios |
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--- Deberá presentarse personalmente en
el país de origen del interesado. En la misión
diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia
(Art. 85, R.D. 2393/04) |
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Renovaciones i prórrogas de autorizaciones de residencia o estancia |
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Prórroga de estancia |
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PR PRÓRROGA DE ESTANCIA: Deberá presentarse personalmente
por el interesado en el registro del órgano competente para su
tramitación, en la dependencia policial correspondiente. (Art. 29 del
R.D. 2393/049) |
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Prórroga de estancia por estudios o investigación |
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--- Deberá presentarse personalmente durante los 60
DIAS naturales previos a la fecha de expiración de
la anterior, en cualquier registro de conformidad
con el artículo 38.4 de |
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Renovación de residencia por reagrupación familiar |
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RF1 Deberá efectuarse conjuntamente
con la solicitud de renovación de la autorización de residencia o residencia
y trabajo del reagrupante, durante los 60 días naturales previos a
la expiración de la vigencia de la autorización, en cualquier registro publico (Art. 38.4 de
la Ley 30/92, de R.J.A.P. y P.A.C). La
presentación en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si reside en esta
provincia, requiere la obtención de cita previa-
tl: 973 237 850
R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre
de 2004 (B.O.E. 07/01/05). Art. 44 |
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Renovación de residencia inicial para nacido en España hijo de residente legal |
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RF1 El mismo procedimiento establecido para las renovaciones de las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados. |
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Renovación de residencia inicial para no nacido en España hijo de residente legal |
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RF1 El mismo procedimiento establecido para las renovaciones de las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados. |
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Renovación de residencias no lucrativas |
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Deberá realizarse
por el propio ciudadano extranjero,
personalmente o a través de representación, en cualquier registro público (art.
38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P – P.A.C). La
presentación en la
Oficina de Extranjeros de Lleida, si reside en esta provincia, precisa obtener cita previa- tl: 973 237 850.
R.D. 2393/2004 de 31
de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05). Art. 37.
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Renovación de residencia por circunstancias excepcionales con autorización para trabajar |
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ART2- Con excepción de
los supuestos recogidos en el artículo 45.3 y 5, las solicitudes
deberán presentarse durante los 60
DIAS naturales previos a la fecha de expiración de
la anterior. También durante los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera
finalizado la vigencia, sin perjuicio, en este ultimo caso, de la incoación
de un procedimiento sancionador (Art. 98 R.D. 2393/04). Las solicitudes podrán presentarse tanto en
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Renovación de residencia con excepción de la autorización para trabajar |
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ET2- Deberá presentarse personalmente
en cualquier registro de conformidad con el artículo 38.4 de |
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Renovación de la tarjeta de residencia permanente |
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Deberá presentarse personalmente durante los 60
DIAS naturales previos a la fecha de expiración de
la anterior, también durante los tres meses posteriores a la fecha en que
hubiera finalizado la vigencia, sin perjuicio, en este ultimo caso, de la
incoación de un procedimiento sancionador, en la dependencia policial correspondiente,
si reside en esta provincia, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), Les o La Seu d´ Urgell (art. 74 del R.D. 2393/049). |
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Inicial por cuenta ajena |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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Inicial por cuenta propia (no residentes en España) |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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Iniciales para determinadas actividades deportivas profesionales |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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Por Arraigo laboral |
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---- Personalmente por el
interesado en la Oficina
de Extranjeros de Lleida si consta empadronado en algún municipio de
esta provincia (precisa CITA PREVIA-tl: 973 237 850). (Art. 45.2.a RD
2393/04) |
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Por Arraigo social |
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---- Personalmente por el
interesado en la Oficina de Extranjeros de Lleida si reside en esta provincia (precisa CITA
PREVIA-tl: 973 237 850) (Art. 45.2.b RD 2393/04)
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De prestaciones transnacionales de servicios |
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TR1- Si no es residente en España, personalmente por el empleador en el país de origen de la empresa que pretenda desplazar al trabajador y en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. Si es residente en España, personalmente por el empleador en el registro del órgano competente para su tramitación. En Lleida, Oficina de Extranjeros, si bien la presentación deberá efectuarse en la Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales. Precisa cita previa Tfn. 973 959 212 (Art. 63 RD 2393/04). |
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Gestión Colectiva de Contrataciones en origen: Temporada o campaña |
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AAA- De temporada o campaña, obras o servicios, alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, para la formación y realización de prácticas profesionales: Deberá presentarse personalmente por el empleador o por las organizaciones empresariales ante el registro del órgano competente para su tramitación. En Lleida, Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales. No se requiere cita previa (Art.55 R.D. 2393/2004). MODIFICADO 08/03/2010 |
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Gestión Colectiva de Contrataciones en origen: Obra o servicio |
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AAA- De temporada o campaña,
obras o servicios, alta dirección, deportistas profesionales, artistas en
espectáculos públicos, para la formación y realización de prácticas
profesionales: Deberá presentarse personalmente por el empleador o por
las organizaciones empresariales ante el registro del órgano
competente para su tramitación. En Lleida, Dependencia Provincial de Trabajo
y Asuntos Sociales. No se requiere cita previa (Art.55 R.D.
2393/2004). MODIFICADO 08/03/2010
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De duración
determinada (Supuestos especiales) |
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AAA- De temporada o campaña,
obras o servicios, alta dirección, deportistas profesionales, artistas en
espectáculos públicos, para la formación y realización de prácticas
profesionales: Deberá presentarse personalmente por el empleador o por
las organizaciones empresariales ante el registro del órgano
competente para su tramitación. En Lleida, Dependencia Provincial de Trabajo
y Asuntos Sociales. No se requiere cita previa (Art.55 R.D.
2393/2004. |
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Contingente estable |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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Renovaciones
i prórrogas de autorizaciones de residencia y trabajo |
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Renovación de
autorización inicial por cuenta ajena |
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CA2- Por el propio trabajador extranjero sin perjuicio de la
existencia de formulas de representación voluntaria a través de actos
jurídicos u otorgamientos específicos (Disposición adicional 4ª del R.D.
2393/04)
Podrá presentarse en
cualquier registro público (art. 38.4 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de R.J.A.P – P.A.C). En las oficinas de correos deberá realizarse en sobre abierto para que sea fechada. La
presentación en la Oficina de Extranjeros requiere la
obtención de cita previa en el Tl: 973237850.
Deberá hacerse durante los 60 días naturales previos a la expiración de la vigencia de la
autorización, prorrogando la solicitud la validez de la autorización hasta la
resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la
solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha de
finalización de la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del
correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se
hubiere incurrido.
R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05) Art. 54 MODIFICADO 22/01/2010 |
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Renovación de
autorización inicial por cuenta propia |
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CP2- Personalmente por el trabajador extranjero, sin
perjuicio de formulas de representación voluntaria a través de actos
jurídicos u otorgamientos específicos, en cualquier registro público (art.
38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P – P.A.C). La presentación en la Oficina de
Extranjeros de Lleida requiere la obtención de cita previa en el teléfono 973 237 850.
R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05). Art. 62 |
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Prórroga
transnacionales de servicios |
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TR1- Prorrogables, una sola vez, por el mismo tiempo que la concesión inicial si se acreditan idénticas condiciones, deberán ser solicitadas personalmente por el empleador en el registro del órgano competente para su tramitación. En Lleida, Oficina de Extranjeros, si bien la presentación deberá efectuarse en la Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales. Precisa cita previa Tfn. 973 959 212 (Art. 64 RD 2393/04). |
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Transfronterizos
por cuenta ajena |
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FRA2- Deberá presentarse personalmente
por el interesado en cualquier registro de conformidad
con el artículo 38.4 de |
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Transfronterizos
por cuenta Propia |
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FRP2- Deberá presentarse personalmente
por el interesado en cualquier registro de conformidad
con el artículo 38.4 de |
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Residentes por
circunstancias excepcionales |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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Estudiantes o
investigadores |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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Internos
penitenciarios y penados |
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ATC- Las solicitudes deberán remitirse a la Oficina de Extranjeros de Lleida, si la
actividad laboral se va a realizar en esta provincia, por el Órgano
correspondiente de Instituciones Penitenciarias. La renovación podrá presentarse por el propio interesado en cualquier
registro de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, también en la Oficina de Extranjeros de
Lleida, si va a trabajar en la provincia, para lo que es necesario obtener cita previa,
tl: 973 23 78 50.
Instrucciones de Consejo de
Ministros, de 1 de julio de 2005, por las que se determina el procedimiento
para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos
extranjeros en los talleres productivos de los Centros penitenciarios,
y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen
abierto o en libertad condicional.
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Familiares reagrupados |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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Transfronterizos por
cuenta ajena |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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Autorización de trabajo por cuenta propia para trabajadores transfronterizos |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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De residencia por
circunstancias excepcionales a residencia no lucrativa |
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ART2- Deberá ser presentada por el propio ciudadano extranjero, personalmente o a través de
representación, en cualquier registro publico (art. 38.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P – P.A.C). La presentación en la
Oficina de Extranjeros de Lleida precisa obtener
cita previa- tfn: 973 237 850.
R.D. 2393/2004 de 31 de
diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05) Art. 98. |
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De residencia por
circunstancias excepcionales a residencia y trabajo por cuenta propia |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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De residencia por
circunstancias excepcionales a residencia y trabajo por cuenta ajena |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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De situación de
estancia por estudios o investigación a residencia y
trabajo |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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De residencia a
residencia y trabajo por cuenta propia |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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De residencia a residencia
y trabajo por cuenta ajena |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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De la situación de
régimen comunitario a residencia, residencia y trabajo por cuenta ajena o
residencia y trabajo por cuenta propia (supuestos del articulo 9 del R.D. 240/2007)
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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De la situación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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De la situación de
régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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De residencia a
residencia con la exceptuación de la autorización de
trabajo |
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ET1- Si no es residente en España, deberá presentarse Personalmente
en el país de origen del interesado y en la misión diplomática u
oficina consular española de su demarcación de residencia. Si es
residente en España, personalmente en el registro del órgano
competente para su tramitación. En Lleida, Oficina de Extranjeros. Se
requiere cita previa Tfn. 973 237 850
(Art. 69 RD 2393/04) |
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Modificaciones del
sector de actividad o ámbito geográfico de las autorizaciones iniciales de
residencia y trabajo por cuenta ajena |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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Mutaciones entre
autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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Compatibilidad de |
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De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009 |
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Desplazamiento
temporal de menores extranjeros
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---- Personalmente por el representante legal de la entidad o persona promotora del programa
de desplazamiento En la Oficina de Extranjeros de Lleida si el menor va a
residir en esta provincia (precisa CITA PREVIA- tfn:
973 237 850) (Art 93 RD 2393/2004)
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Tarjeta de residencia temporal de familiares de ciudadanos de la Unión
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La solicitud deberá presentarse personalmente por el interesado en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si pretende residir en esta provincia, con cita previa ( tl: 973 237 850). MODIFICADO 22/01/2010 |
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Certificado de registro como ciudadano de la Unión |
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---- La solicitud deberá presentarse personalmente por el interesado la dependencia policial correspondiente, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), Les (Era Val d’Aran) o La Seu d´Urgell, si pretende residir en esta provincia, no precisa cita previa RD. 240/2007 de 16 de febrero (B.O.E. 51 de 28.02.07), sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Instrucciones DGI/SGRJ/03/2007.
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Tarjeta de residencia
permanente de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión
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---- La solicitud deberá presentarse
personalmente por el interesado en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si
pretende residir en esta provincia, con cita
previa ( tl: 973 237 850).
R.D. 240/2007 de 16 de febrero (B.O.E. 51 de 28.02.07), sobre entrada, libre circulación
y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. |
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Andorranos |
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---- Las solicitudes se presentarán personalmente por los
interesados o mediante un representante con autorización expresa del interesado, en el registro del órgano competente para su
tramitación. En Lleida, Oficina de Extranjeros. Requiere cita previa. Tfn. 973 237 850
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Informe Gubernativo
para desplazamiento temporal de menores |
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---- Deberán presentarse personalmente por el interesado en
el registro del órgano competente para su tramitación. En Lleida, Oficina de
Extranjeros. Requiere cita previa. Tfn. 973 237 850 (Art. 93 R.D.
2393/04). |
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Cédula de inscripción |
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---- La tramitación del procedimiento se hará en la dependencia policial correspondiente, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), Les o La Seu d´ Urgell (Art. 107 R.D. 2393/04). |
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Título de viaje
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---- La tramitación del procedimiento se hará en la dependencia policial correspondiente, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), Les o La Seu d´ Urgell (Art. 107 R.D. 2393/04). |
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Asignación de NIE |
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---- En la dependencia policial correspondiente, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), Les o La Seu d´ Urgell (Art. 101 R.D. 2393/04).
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Certificación de
residencia |
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---- En la dependencia policial correspondiente, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), Les o La Seu d´ Urgell (Art. 101) |
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Duplicado de tarjeta
de identidad de extranjero |
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---- En los supuestos de extravío, sustracción, deterioro, o las modificaciones que NO IMPLIQUEN alteración de la situación legal en España del titular de la tarjeta, así como de su situación laboral, llevará consigo la expedición de una nueva tarjeta en la dependencia policial correspondiente, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), Les o La Seu d´ Urgell (Art. 105 R.D. 2393/04). |
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Carta de invitación
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---- En la dependencia policial
correspondiente, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), (Orden Pre/1283/2007 de 10 de mayo)dificada el 4/2/2007
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Registros oficiales donde pueden presentarse
solicitudes según disposición adicional tercera |
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Declaración de no haber sido becado |
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Declaración de no residir con el en España, otro cónyuge |
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Demandantes de Empleo |
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Catálogo nacional de ocupaciones (CNO) |
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Catálogo nacional de actividades económicas (CNAE) |
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Legalización de documentos públicos extranjeros
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Compromiso de Alojamiento
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Informe municipal de disponibilidad y adecuación de vivienda |
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| Informe municipal de recomendación de exención de contrato de trabajo |
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| Informe municipal para documentar el arraigo social |
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Impresos
Oficiales |
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IMPRESOS (en |
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