Administración general del estado
Presidencia Española eu

 

Hojas Informativas

Lugares de presentación de solicitudes

Ver documento I.00

 

1. Autorizaciones de residencia o estancia

 

2. Renovaciones i prórrogas de autorizaciones de residencia o estancia

 

3. Autorizaciones de residencia y trabajo

 

4. Renovaciones i prórrogas de autorizaciones de residencia y trabajo

 

5. Autorizaciones para trabajar

 

6. Modificaciones

 

7. Otras

 

8. Complementarias

 

Autorizaciones de residencia o estancia

 

Autorización inicial de residencia temporal

 

ART  Deberá presentarse personalmente por el interesado en el país de origen en la misión diplomática u oficina consular  española de su demarcación de residencia. (Art. 35,  R.D. 2393/04).

 

Residencia por reagrupación familiar

Ver documento I.19

RF Personalmente por el interesado en la Oficina de Extranjeros de Lleida  (precisa  cita previa - tl.: 973 237 850),

R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05) Art. 38 y ss.

MODIFICADO 22/01/2010

 

Reagrupación familiar para adopción

Ver documento I.61

---Personalmente por el/los reagrupante/s en La Oficina de Extranjeros de Lleida (si reside en esta provincia). (Requiere la obtención de cita previa, tfn: 973  237 850).    Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (B.O.E. 12/1/00) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción actual. R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 e Instrucciones de 31 de mayo de 2005 de la Dirección General de Inmigración.
MODIFICADO 22/01/2010

 

Residencia permanente / Residencia larga duración

Ver documento I.25

RP-Por el/la propio/a ciudadano/a  extranjero/a, sin perjuicio de formulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos, en cualquier registro público (art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P – P.A.C).  La presentación en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si esta es la provincia de residencia, precisa cita previa. Tl: 973 23 78 50.

R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05) Art. 71 y SS.

 

MODIFICADO 22/01/2010

 

Residencia de larga duración CE.

Ver documento I.71

-- Por el/la propio/a ciudadano/a extranjero/a en La Oficina de Extranjeros de Lleida, si esta es la provincia de residencia. precisa cita previa. Tl: 973 23 78 50.

Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (B.O.E. 12/1/00) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción actual. Art. 32 y R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05).
Directiva 2003/109/CE relativa al Estatuto de los Nacionales de terceros países residentes de larga duración.

MODIFICADO 22/01/2010

   

Residencia inicial para nacido en España hijo de residente    legal

Ver documento I.12

---   PERSONALMENTE POR EL PADRE O LA  MADRE DEL MENOR en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si reside en  esta provincia, para lo cual se precisa la obtención de cita previa, Tl.: 973 237 850.

PARA LA RENOVACION, QUE SE FORMULARÁ CON 60 DIAS DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE CADUCIDAD, SE SEGUIRAN LOS TRÁMITES Y EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA DE LOS FAMILIARES REAGRUPADOS.

R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05) Art. 94.1

MODIFICADO 22/01/2010

 

Residencia temporal inicial para no nacido en España hijo de    residente legal

Ver documento I.13

---  PERSONALMENTE POR EL PADRE, LA MADRE  O EL TUTOR DEL MENOR en la Oficina de Extranjeros de LLeida si reside en esta provincia  (precisa cita previa -tl: 973 237 850)

R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05) Art. 94.2
MODIFICADO 22/01/2010

 

Residencia por razones humanitarias

Ver documento I.10

ART1- Personalmente por el interesado (En el supuesto contemplado en el apartado b) del art. 45.4 del R.D. 2393/04, “sufrir una enfermedad sobrevenida”, cuando esta  impida la comparecencia personal,  por medio de representante debidamente acreditado)  en la  Oficina de Extranjeros de Lleida si reside en esta provincia (precisa CITA PREVIA, tl: 973 237 850),

R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05) Art. 45.4. y  R.D. 240/2007, de 16 de febrero.
MODIFICADO 22/01/2010

 

Residencia inicial con la exceptuación de la autorización de    trabajo

Ver documento I.33

ET1- Si  no es residente en España, deberá presentarse personalmente en el país de origen del interesado y en  la misión diplomática u oficina consular  española de su demarcación de residencia. Si es residente en España, personalmente en el registro del órgano competente para su tramitación. En Lleida, Oficina de Extranjeros. Se requiere  cita previa Tfn. 973 237 850 (Art. 69 RD 2393/04)

 

Autorización de estancia para investigación y estudios

 

--- Deberá presentarse personalmente en el país de origen del interesado. En la misión diplomática u oficina consular  española de su demarcación de residencia (Art. 85,  R.D. 2393/04)

 

Renovaciones i prórrogas de autorizaciones de residencia o estancia

 

Prórroga de estancia

Ver documento I.18

PR   PRÓRROGA DE ESTANCIA: Deberá presentarse personalmente por el interesado en el registro del órgano competente para su tramitación, en la dependencia policial correspondiente. (Art. 29 del  R.D. 2393/049)

 

Prórroga de estancia por estudios o investigación

Ver documento I.22

--- Deberá presentarse personalmente durante los 60 DIAS  naturales  previos a la fecha de expiración de la anterior,  en  cualquier  registro de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La tramitación del procedimiento se hará en la dependencia policial correspondiente.  (art. 88 en relación con el art. 29 del  R.D. 2393/049)

 

Renovación de residencia por reagrupación familiar

Ver documento I.23

RF1 Deberá efectuarse conjuntamente con la solicitud de renovación de la autorización de residencia o residencia y trabajo  del reagrupante,  durante los 60 días naturales previos a la expiración de la vigencia de la autorización,  en cualquier registro publico (Art. 38.4 de la Ley 30/92, de R.J.A.P. y P.A.C).  La presentación en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si reside en esta provincia, requiere la obtención de cita previa- tl: 973 237 850

R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05). Art. 44
MODIFICADO 22/01/2010

 

Renovación de residencia inicial para nacido en España hijo de    residente legal

Ver documento I.23

RF1 El mismo procedimiento establecido para las renovaciones de las autorizaciones de  residencia de los familiares reagrupados.

 

Renovación de residencia inicial para no nacido en España hijo    de residente legal

Ver documento I.23

RF1 El mismo procedimiento establecido para las renovaciones de las autorizaciones de  residencia de los familiares reagrupados.

 

Renovación de residencias no lucrativas

Ver documento I.24

Deberá realizarse por el propio ciudadano  extranjero, personalmente o a través de representación, en cualquier registro público (art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P – P.A.C). La presentación en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si reside en esta provincia,  precisa obtener cita previa- tl: 973 237 850.

R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05). Art. 37.  
MODIFICADO 22/01/2010

 

Renovación de residencia por circunstancias excepcionales    con autorización para trabajar

Ver documento I.29

ART2- Con excepción de los supuestos recogidos en el artículo 45.3 y 5,  las solicitudes deberán presentarse durante los 60 DIAS  naturales  previos a la fecha de expiración de la anterior. También durante los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia, sin perjuicio, en este ultimo caso, de la incoación de un procedimiento sancionador (Art. 98  R.D. 2393/04). Las solicitudes podrán presentarse tanto en la Oficina de Extranjeros (precisa cita previa. Tl: 973237850), como por los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Renovación de residencia con excepción de la autorización    para trabajar

Ver documento I.30

ET2- Deberá presentarse personalmente en  cualquier  registro de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Art. 69,  R.D. 2393/04). La presentación en la Oficina de Extranjeros de Lleida, registro competente también para su tramitación.  Precisa  cita previa Tfn. 973 237 850.

 

Renovación de la tarjeta de residencia permanente

Ver documento I.60

Deberá presentarse personalmente durante los 60 DIAS  naturales  previos a la fecha de expiración de la anterior, también durante los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia, sin perjuicio, en este ultimo caso, de la incoación de un procedimiento sancionador, en la dependencia policial correspondiente, si reside en esta provincia, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), Les o La Seu d´ Urgell (art. 74 del  R.D. 2393/049).

 

Autorizaciones de residencia y trabajo

 

Inicial por cuenta ajena

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

Inicial por cuenta propia (no residentes en España)

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

Iniciales para determinadas actividades deportivas    profesionales

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

Por Arraigo laboral

Ver documento I.01

---- Personalmente por el interesado en la Oficina de Extranjeros de Lleida si consta empadronado en algún municipio de esta provincia (precisa CITA PREVIA-tl: 973 237 850). (Art. 45.2.a RD 2393/04)
MODIFICADO 22/01/2010

 

Por Arraigo social

Ver documento I.02

---- Personalmente por el interesado en la Oficina de Extranjeros de Lleida si reside en esta provincia (precisa CITA PREVIA-tl: 973 237 850) (Art. 45.2.b RD 2393/04)
MODIFICADO 22/01/2010

 

De prestaciones transnacionales de servicios

Ver documento I.17

TR1- Si no es residente en España, personalmente por el empleador en el país de origen de la empresa que pretenda desplazar al trabajador y en  la misión diplomática u oficina consular  española de su demarcación de residencia. Si es residente en España, personalmente por el empleador en el registro del órgano competente para su tramitación. En Lleida, Oficina de Extranjeros, si bien la presentación deberá efectuarse en la Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales. Precisa  cita previa Tfn. 973 959 212 (Art. 63 RD 2393/04).

 

Gestión Colectiva de Contrataciones en origen: Temporada o    campaña

Ver documento I.36.3

AAA- De temporada o campaña, obras o servicios, alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, para la formación y realización de prácticas profesionales: Deberá presentarse personalmente por el empleador o por las organizaciones empresariales ante el registro del órgano competente para su tramitación. En Lleida, Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales. No se requiere cita previa (Art.55 R.D. 2393/2004). MODIFICADO 08/03/2010

 

   Gestión Colectiva de Contrataciones en origen: Obra o    servicio

Ver documento I.37.3

AAA- De temporada o campaña, obras o servicios, alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, para la formación y realización de prácticas profesionales: Deberá presentarse personalmente por el empleador o por las organizaciones empresariales ante el registro del órgano competente para su tramitación. En Lleida, Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales. No se requiere cita previa (Art.55 R.D. 2393/2004). MODIFICADO 08/03/2010

 

De duración determinada (Supuestos especiales)

Ver documento I.38

AAA- De temporada o campaña, obras o servicios, alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, para la formación y realización de prácticas profesionales: Deberá presentarse personalmente por el empleador o por las organizaciones empresariales ante el registro del órgano competente para su tramitación. En Lleida, Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales. No se requiere cita previa (Art.55 R.D. 2393/2004.
MODIFICADO 30/09/2009

 

Contingente estable

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

Renovaciones i prórrogas de autorizaciones de residencia y trabajo

 

Renovación de autorización inicial por cuenta ajena

Ver documento I.20

CA2-  Por el propio trabajador extranjero sin perjuicio de la existencia de formulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos (Disposición adicional 4ª del R.D. 2393/04)

Podrá presentarse  en cualquier registro público (art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P – P.A.C). En las oficinas de correos deberá realizarse en  sobre abierto para que sea fechada. La presentación en la Oficina de Extranjeros requiere la obtención de  cita previa en el  Tl: 973237850.

Deberá hacerse durante los 60 días naturales previos a la expiración de la vigencia de la autorización, prorrogando la solicitud la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha de finalización de la vigencia de la  anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiere incurrido.

R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05) Art. 54

MODIFICADO 22/01/2010

 

Renovación de autorización inicial por cuenta propia

Ver documento I.21

CP2- Personalmente por el  trabajador extranjero, sin perjuicio de formulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos, en cualquier registro público (art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P – P.A.C).  La presentación en la Oficina de Extranjeros de Lleida requiere la obtención de cita previa en el teléfono 973 237 850.

R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05). Art. 62
MODIFICADO 22/01/2010

 

Prórroga transnacionales de servicios

Ver documento I.39

TR1-  Prorrogables, una sola vez, por el mismo tiempo que la concesión inicial si se acreditan idénticas condiciones, deberán ser solicitadas personalmente por el empleador en el registro del órgano competente para su tramitación. En Lleida, Oficina de Extranjeros, si bien la presentación deberá efectuarse en la Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales. Precisa  cita previa Tfn. 973 959 212 (Art. 64 RD 2393/04).

 

Transfronterizos por cuenta ajena

 

FRA2- Deberá presentarse personalmente por el interesado en  cualquier  registro de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Art. 84.2,  R.D. 2393/04).-    La presentación en la Oficina de Extranjeros de Lleida, registro competente también para su tramitación.  Precisa  cita previa Tfn. 973 237 850.

 

Transfronterizos por cuenta Propia

 

FRP2- Deberá presentarse personalmente por el interesado en  cualquier  registro de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Art. 84.2,  R.D. 2393/04).-    La presentación en la Oficina de Extranjeros de Lleida, registro competente también para su tramitación.  Precisa  cita previa Tfn. 973 237 850

 

Autorizaciones para trabajar

 

Residentes por circunstancias excepcionales

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

Estudiantes o investigadores

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

Internos penitenciarios y penados

Ver documento I.05

ATC- Las solicitudes deberán remitirse a la  Oficina de Extranjeros de Lleida, si la actividad laboral se va a realizar en esta provincia, por el Órgano correspondiente de Instituciones Penitenciarias. La renovación podrá presentarse por el propio interesado en cualquier registro de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, también en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si va a trabajar en la provincia, para lo que es necesario obtener cita previa, tl: 973 23 78 50.

Instrucciones de Consejo de Ministros, de 1 de julio de 2005, por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros  en los talleres  productivos de los Centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.

 

Familiares reagrupados

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

Transfronterizos por cuenta ajena

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

Autorización de trabajo por cuenta propia para trabajadores transfronterizos

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

Modificaciones

 

De residencia por circunstancias excepcionales a    residencia no lucrativa

Ver documento I.26

ART2- Deberá ser presentada por el propio ciudadano  extranjero, personalmente o a través de representación, en cualquier registro publico (art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P – P.A.C). La presentación en la Oficina de Extranjeros de Lleida precisa obtener cita previa- tfn: 973 237 850. 

R.D. 2393/2004 de 31 de diciembre de 2004 (B.O.E. 07/01/05) Art. 98.
MODIFICADO 22/01/2010

 

De residencia por circunstancias excepcionales a    residencia y trabajo por cuenta propia

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

De residencia por circunstancias excepcionales a    residencia y trabajo por cuenta ajena

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

De situación de estancia por estudios o investigación a    residencia y    trabajo

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

De residencia a residencia y trabajo por cuenta propia

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

De residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

De la situación de régimen comunitario a residencia, residencia y trabajo por cuenta ajena o residencia y trabajo por cuenta propia (supuestos del articulo 9 del R.D. 240/2007)

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

De la situación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

De la situación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

De residencia a residencia con la exceptuación de la    autorización de    trabajo

Ver documento I.33

ET1- Si  no es residente en España, deberá presentarse Personalmente en el país de origen del interesado y en  la misión diplomática u oficina consular  española de su demarcación de residencia. Si es residente en España, personalmente en el registro del órgano competente para su tramitación. En Lleida, Oficina de Extranjeros. Se requiere  cita previa Tfn. 973 237 850 (Art. 69 RD 2393/04)

 

Modificaciones del sector de actividad o ámbito    geográfico de las autorizaciones iniciales de residencia y    trabajo por cuenta ajena

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

Mutaciones entre autorizaciones de residencia y trabajo    por cuenta propia y por cuenta ajena

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

Otras

 

Compatibilidad de la Residencia y trabajo por cuenta    ajena y por cuenta propia

 

De acuerdo con el R.D. 1463/2009 de 18 de septiembre (BOE del 22/09/2009), se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros que trabajen o pretendan trabajar en el ámbito territorial de Catalunya. El traspaso de competencias es efectivo des de el día 1 de octubre de 2009, A partir de esta fecha, para este tipo de autorizaciones, pueden informarse en l’Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya en la calle Mossen Reig, número 3 de Lleida y en la pagina web autorizaciones iniciales. MODIFICADA 01/10/2009

 

Desplazamiento temporal de menores extranjeros

  Ver documento I.62

---- Personalmente por el representante legal de  la entidad o persona promotora del programa de desplazamiento En la Oficina de Extranjeros de Lleida si el menor va a residir en esta provincia (precisa CITA PREVIA- tfn: 973 237 850) (Art 93 RD 2393/2004)
MODIFICADO 22/01/2010

 

Tarjeta de residencia temporal de familiares de ciudadanos de la Unión

Ver documento I.11

La solicitud  deberá presentarse personalmente por el interesado en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si pretende residir en esta provincia, con cita previa ( tl: 973 237 850).

MODIFICADO 22/01/2010

 

Certificado de registro como ciudadano de la Unión

Ver documento I.11.2

---- La solicitud  deberá presentarse personalmente por el interesado la dependencia policial correspondiente, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), Les (Era Val d’Aran) o La Seu d´Urgell, si pretende residir en esta provincia, no precisa cita previa

RD. 240/2007 de 16 de febrero (B.O.E. 51 de 28.02.07), sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los  Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Instrucciones DGI/SGRJ/03/2007.
MODIFICADO 18/01/2010

 

Tarjeta de residencia permanente de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión

Ver documento I.11.1
 

---- La solicitud  deberá presentarse personalmente por el interesado en la Oficina de Extranjeros de Lleida, si pretende residir en esta provincia, con cita previa ( tl: 973 237 850).

R.D. 240/2007 de 16 de febrero (B.O.E. 51 de 28.02.07), sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los  Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
MODIFICADO 22/01/2010

 

Andorranos

Ver documento I.34

---- Las solicitudes se presentarán personalmente por los interesados o mediante un representante con autorización expresa del interesado, en el registro del órgano competente para su tramitación. En Lleida, Oficina de Extranjeros.  Requiere cita previa. Tfn. 973 237 850
MODIFICADO 22/01/2010

 

Informe Gubernativo para desplazamiento temporal de    menores

 

---- Deberán presentarse personalmente por el interesado en el registro del órgano competente para su tramitación. En Lleida, Oficina de Extranjeros.  Requiere cita previa. Tfn. 973 237 850 (Art. 93  R.D. 2393/04).

 

Cédula de inscripción

  Ver documento I.54

---- La tramitación del procedimiento se hará en la dependencia policial correspondiente,  en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), Les o La Seu d´ Urgell (Art. 107  R.D. 2393/04). 

 

Título de viaje

  Ver documento I.55

---- La tramitación del procedimiento se hará en la dependencia policial correspondiente, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), Les o La Seu d´ Urgell (Art. 107  R.D. 2393/04). 

 

Asignación de NIE

  Ver documento I.56

---- En la dependencia policial correspondiente, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), Les o La Seu d´ Urgell (Art. 101  R.D. 2393/04).

 

Certificación de residencia

  Ver documento I.57

---- En la dependencia policial correspondiente, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), Les o La Seu d´ Urgell (Art. 101)

 

Duplicado de tarjeta de identidad de extranjero

  Ver documento I.58

---- En los supuestos de extravío, sustracción,  deterioro, o las modificaciones que NO IMPLIQUEN alteración de la situación legal en España del titular de la tarjeta, así como de su situación laboral, llevará consigo la expedición de una nueva tarjeta en la dependencia policial correspondiente, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), Les o La Seu d´ Urgell (Art. 105  R.D. 2393/04).

 

Carta de invitación

  Ver documento I.65

---- En la dependencia policial correspondiente, en la Comisaria de Policia de Lleida (c/ JAUME II 11-15), (Orden Pre/1283/2007 de 10 de mayo)dificada el 4/2/2007

 

Complementarias

 

 

Registros oficiales donde pueden presentarse solicitudes    según disposición adicional tercera

Ver documento I.45

Declaración de no haber sido becado

Ver documento I.46

Declaración de no residir con el en España, otro cónyuge

Ver documento I.47

Demandantes de Empleo

Ver documento I.48

Catálogo nacional de ocupaciones (CNO)

Ver documento I.50

Catálogo nacional de actividades económicas (CNAE)

Ver documento I.51

Legalización de documentos públicos extranjeros

Ver documento I.64

Compromiso de Alojamiento

Ver documento I.66

Informe municipal de disponibilidad y adecuación de vivienda

Ver documento I.68

Informe municipal de recomendación de exención de contrato de trabajo

Ver documento I.69

Informe municipal para documentar el arraigo social

Ver documento I.70

 

 

Impresos Oficiales

 

 

IMPRESOS (en la WEB del Ministerio de Trabajo y Asuntos    Sociales (ver procedimientos y solicitudes)

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